Martin Vizcarra da plazo de 48 horas de plazo para llegar acuerdo con clínicas sino aplica artículo 70 de la Constitución: «Privarse de la propiedad por seguridad nacional o necesidad pública. Si esto, en pandemia, no es necesidad nacional
Martin Vizcarra da plazo de 48 horas de plazo para llegar acuerdo con clínicas sino aplica artículo 70 de la Constitución: «Privarse de la propiedad por seguridad nacional o necesidad pública. Si esto, en pandemia, no es necesidad nacional
El artículo 70° de la Constitución Política del Perú,
textualmente dice: “El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía
con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie
puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por
causa de seguridad nacional o necesidad pública,
declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación
por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder
Judicial para contestar el valor de la propiedad que el
Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
Lee el comunicado de Entidades Estatales y Privadas
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Gobierno da un plazo de 48 horas a clínicas privadas para acordar precio para casos COVID-19 |
El artículo 70° de la Constitución Política del Perú,
textualmente dice: “El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía
con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie
puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por
causa de seguridad nacional o necesidad pública,
declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación
por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder
Judicial para contestar el valor de la propiedad que el
Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
Lee el comunicado de Entidades Estatales y Privadas
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